El Estado mexicano te obligará a proporcionar tus datos biométricos a los concesionarios de telefonía móvil.
LA. Amparo Uso Datos Biométricos Ley Telecomunicaciones (JRZ 2021_04_18)
Si eres usuario de una línea de telefonía móvil o representante legal de una persona moral que obtiene servicios de telefonía móvil, esta información te interesa …
- Dentro de los siguientes 2 años los usuarios de telefonía móvil deberán registrarse en el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (el “Padrón”) y entregar a los concesionarios:
(i) tarjeta SIM (ii) nombre completo o denominación social, (iii) nacionalidad, (iv) número de identificación con fotografía o CURP, (v) datos biométricos, y (vi) domicilio del usuario
- En caso de no hacerlo, se les cancelará la prestación del servicio, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
Si no quieres compartir tus datos biométricos, te recomendamos la presentación de un juicio de amparo.
El pasado viernes 16 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y se crea el Padrón el cual consistirá en una base de datos que contendrá la información de las personas físicas o morales titulares de cada línea telefónica móvil, con el objetivo de proporcionarla a las autoridades competentes en materia de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos, cuando éstas la requieran.
A. Padrón
El Padrón contendrá, sobre cada línea telefónica móvil, entre otros requisitos, el número de línea, la fecha y hora de la activación de ésta, nombre completo o, en su caso, denominación o razón social del usuario, nacionalidad, número de identificación oficial con fotografía o CURP del titular de la línea, domicilio, así como los datos biométricos del usuario y, en su caso, del representante legal de la persona moral.
La reforma prevé que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (“IFETEL”) expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la debida operación del Padrón.
El registro en el Padrón será obligatorio para los usuarios, quienes deberá proporcionar identificación oficial, comprobante de domicilio y datos biométricos, para la activación del servicio de la línea telefónica móvil.
De igual forma, se prevé la obligación de los concesionarios de telecomunicaciones de recabar e ingresar la información sobre la identidad, datos biométricos y domicilio del usuario, así como proporcionar la información con la cual se integrará el Padrón, para lo cual se utilizarán medios digitales y se permitirán medios remotos, siempre que se garantice la veracidad e integridad de la información, así como lo avisos que actualicen la información correspondiente, los cuales se presentarán a través de los medios y en los plazos el IFETEL determine.
El usuario que no reconozca como propio un número de línea telefónica móvil vinculado a su nombre o denominación social, podrá solicitar al IFETEL o al concesionario de telefonía móvil, la actualización correspondiente. La baja de la línea telefónica móvil en el Padrón no implica la eliminación del registro respectivo, el cual se mantendrá por un plazo de 6 meses.
Como medida de protección de la información se prevé que la información será confidencial y reservada en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de la Ley General de Protección de datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Para lograr el único fin para el cual se expidió esta normativa –colaborar con las autoridades de seguridad y justicia en asuntos relacionados con la comisión de delitos– se establece que las autoridades de seguridad, de procuración y administración de justicia, que, conforme con las leyes aplicables, cuenten con la facultad expresa para requerir al IFETEL los datos del Padrón, podrán acceder a la información correspondiente.
B. Plazos
En términos de lo dispuesto en los artículos transitorios correspondientes, la reforma en cita entró en vigor el sábado 17 de abril de 2021, y se otorga al IFETEL el plazo máximo de 180 días naturales siguientes a su expedición, para emitir las diversas disposiciones administrativas de carácter general previstas en la nueva regulación.
En relación con el registro de líneas telefónicas móviles adquiridas con anterioridad (ya sea en la modalidad prepago o pospago) a la entrada en vigor de la reforma, los concesionarios de telecomunicaciones contarán con un plazo de dos años a partir de su publicación para cumplir con las obligaciones de registro correspondientes, plazo en el cual deberán realizar una campaña de información dirigida a sus clientes, con la anticipación necesaria que les permita cumplir con su obligación de registro y actualización de datos, para lo cual los usuarios deberán presentar ante el concesionario la tarjeta SIM, así como la documentación necesaria para efectuar el registro en el Padrón (nombre completo o denominación social, nacionalidad, número de identificación con fotografía o CURP del titular de la línea, los datos biométricos del usuario, domicilio del usuario) y deberán ser informados que en caso de no realizar dicho trámite dentro del plazo señalado, se les cancelará la prestación del servicio relacionado con la línea telefónica, sin derecho a reactivación, pago o indemnización alguna.
El registro de los nuevos usuarios de telefonía móvil deberá realizarse transcurrido el plazo de 6 meses contados a partir de que el IFETEL emita las disposiciones administrativas de carácter general previstas en el Decreto de reformas.
C. Infracciones a los concesionarios
La reforma prevé que los concesionarios podrán incurrir, en relación con el Padrón, en las infracciones y multas siguientes:
(i) Realizar el registro extemporáneo de un número de línea telefónica móvil (20 a 50 UMAS).
(ii) No efectuar el registro o las modificaciones y avisos relativos a la actualización de la información (500 a 1,000 UMAS).
(iii) Hacer uso indebido de las constancias, documentos y demás medios de identificación relacionados con el registro de un número de línea telefónica móvil (2,000 a 4,000 UMAS).
(iv) Alterar, omitir, simular o permitir registros o avisos en forma ilícita, registrar datos falsos, proporcionar información falsa o facilitar información a usuarios o terceros que no tengan derecho, acceder sin autorización a la información del Padrón o no denunciar alguna irregularidad teniendo obligación de hacerlo (10,000 a 15,000 UMAS)
(v) Hacer uso de la información, documentos o comprobantes del Padrón, para obtener un lucro indebido, directamente o por interpósita persona (de 2 a 3 veces el lucro indebido obtenido).
D. Defensa de los usuarios (juicio de amparo)
En JRZ Abogados consideramos que dicha reforma es inconstitucional, ya que transgrede el derecho a la privacidad de todos los usuarios de telefonía móvil.
Por lo que, para proteger los datos biométricos de los usuarios, es indispensable presentar un juicio de amparo en contra de la reforma y solicitar la suspensión de sus efectos.
Cabe destacarse que, conforme al último párrafo del artículo 128 de la Ley de Amparo “Las normas generales, actos u omisiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones y de la Comisión Federal de Competencia Económica, no serán objeto de suspensión. Solamente en los casos en que la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones, éstas se ejecutarán hasta que se resuelva el juicio de amparo que, en su caso, se promueva.”
Lo que significa que, una vez que IFETEL emita las disposiciones de carácter general que en el Decreto de reformas se establecen, su aplicación, efectos y consecuencias, no podrán ser objeto de suspensión, lo que se traduce en que, una vez emitidas dichas disposiciones generales, aun cuando se promueva el juicio de amparo, necesariamente deberán proporcionarse los datos biométricos requeridos por la ley, pues no son objeto de suspensión durante la tramitación del juicio de amparo, en consecuencia, para salvaguardar los derechos humanos afectados con el suministro de los datos biométricos de los usuarios, resulta indispensable promover el juicio de amparo en contra de la ley.
Si usted necesita más información al respecto, será un placer atenderle en el siguiente correo electrónico o teléfono.
+52 1 (55) 8879 0126
LA. Amparo Uso Datos Biométricos Ley Telecomunicaciones (JRZ 2021_04_18)
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